sábado, 15 de junio de 2013

Leyes en Venezuela: El permiso especial de lactancia.

En Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo[1], los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), permite a las madres lactantes, tomar un permiso especial para amamantar. Dicho permiso consiste en dos descansos durante la jornada laboral, cuya duración, dependen de la disponibilidad o no, de una guardería para los hijos de las trabajadoras.  A continuación transcribo el Art. 345 de la mencionada Ley.

Artículo 345 . Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.
Pero, ¿Cuál es la duración del período de lactancia?

Desde que la derogada LOT[2], ya se planteaba la misma duda que la nueva LOTTT al no definir en el texto legal cual sería la duración de ese período de lactancia, y así lo plasmaba:

Artículo 393 (LOT Derogada): Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.

Para aquel momento la duda fue aclarada por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT)[3], el cual en su Art. 100 dirimió el asunto de la siguiente manera.

Artículo 100 RLOT(derogado): El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante Resolución conjunta.
La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En el reglamento, se explicaba que este período de lactancia, no podía ser inferior a seis meses, pero seguía sin especificarse la duración máxima del mismo, por lo que posteriormente, en fecha 22 de Septiembre de 2006, es decir 5 meses más tarde, los Ministerios del Trabajo y de la Salud, en forma conjunta y en ejercicio de las atribuciones que les confirió el RLOT en su Art. 100 previamente transcrito, Dictan la Resolución Conjunta RC Nro. 271, mediante la cual se extiende el período de lactancia en los siguientes términos:

Articulo 1 RC Nro.271: “Se extiende el periodo de lactancia al que se refiere el artículo 392 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo100 de su Reglamento a nueve (9) meses contados desde la fecha del parto.”
Articulo 2º:“Se extiende el periodo de lactancia a doce (12) meses, contados desde la fecha del parto, sólo y exclusivamente, en los casos siguientes:
1)    Cuando el patrono o patrona no mantengan una guardería infantil o un servicio de educación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 de la Orgánica del Trabajo;  
Con esta nueva disposición se extiende el período de lactancia y además se condiciona la extensión de éste, al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 391 LOT (Derogada)  hoy día Art. 343 LOTTT (Vigente).
Esta RC Nr. 271, deja de estar en vigencia, al hacer referencia directamente a un artículo específico de una ley que ha sido derogada (artículo 392 de la derogada LOT).

El estado venezolano, está haciendo énfasis en la protección de la lactancia materna desde la nueva LOTT. Por ejemplo, se pueden comparar los artículos siguientes:

Artículo 391 (LOT DEROGADA). El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas.

Artículo 343. (LOTTT VIGENTE): El patrono o la patrona, que ocupe a más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años.
Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales, se determinarán las condiciones mínimas para su funcionamiento. 
 Adicionalmente, la nueva LOTT, en su artículo 352, dice lo siguiente:

Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
En este sentido de especial protección a la Lactancia Materna, se publica oficialmente en Gaceta Oficial, en el año 2007,  la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM)[4], una LEY ESPECIAL que establece en su Art. 2 lo siguiente:

Artículo 2. Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres.Los padres y demás integrantes de las familias deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer elderecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas. 
El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.

Es así como esta normativa viene a establecer la insoslayable obligación del Estado de proteger la lactancia materna hasta los 2 años de edad, lo cuales abarcan una fase de Lactancia Materna Exclusiva de Seis (6) meses y una fase de Lactancia Materna con Alimentación Complementaria hasta los dos (2) años de edad.

Adicionalmente, se define la Lactancia Optima en el Art. 5 de la LPPLM en el Nral 6, que incorpora tanto la lactancia materna exclusiva como la complementaria: 

Artículo 5:   A los fines de esta Ley se entenderá por:

6. “Lactancia materna óptima”: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.

Los párrafos 3,4 y 5 de la exposición de motivos de la LPPLM, establecen:


“La lactancia materna exclusiva o complementada con otros alimentos es concebida y reconocida científicamente como el método ideal y la  estrategia nutricional por excelencia requerida por los niños y niñas  durante los primeros seis meses de vida y hasta los dos años.

El periodo entre el nacimiento y los dos años de edad es considerada  como "ventana de tiempo crítica" para la promoción del crecimiento, la  salud y el desarrollo óptimo de los niños.

Se ha comprobado científicamente que ésta es la edad en la que  ocurren fallas de crecimiento, deficiencia de ciertos micronutrientes y  enfermedades comunes de la niñez.”

Es indiscutible que el legislador ha querido fijar y garantizar la estrategia nutricional OPTIMA en procuro de interés superior del lactante.

Óptimo: 1. adj. Sumamente bueno o, que no puede ser mejor. (Real Academia Española de la Lengua)

Finalmente establece en su disposición DEROGATORIA UNICA:

“Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.”

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que tanto por disposición expresa de la ley, como por su rango legal superior a una Resolución así como por el Principio Jurídico de Especialidad esta ley deroga la Resolución conjunta Nro. 271 antes citada.
Siendo por otro lado que en el Reglamento de la LOTTT, NO se especifica la duración de este período de lactancia y sin embargo, sus disposiciones relacionadas con la Lactancia Materna no tendrían validez frente a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, puesto que el RLOT tiene un carácter sub-legal frente a la citada Ley que además regula una materia especial, no queda más que entender que la norma aplicable al derecho de Lactancia Materna es la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, la cual además es cónsona con el Interés Superior del Niño o Niña, y la garantía plena del ejercicio de sus derechos que promueve la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)[5] en su Art. 46 en concordancia con los Arts. 1,4,7,8. .

Artículo 46. El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.

Artículo 1 Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 4. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 7. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes…

Artículo 8.  El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…
Omissis…
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

En resumen, queda extendido el período de lactancia hasta los 2 años de edad del niño o niña. Durante el cual la madre tendrá derecho a disfrutar o bien de dos (2) permisos diarios de ½ hora cada uno si la Entidad de Trabajo cuenta con Sala de Lactancia o bien de dos (2) permisos diarios cada de 1 ½ Horas cada uno en caso contrario.

Bibliografía:
[1]  Ley Orgánica del Trabajo,  los Trabajadores y Las Trabajadoras Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012
[2] Ley Orgánica del Trabajo Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997
[3] Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Decreto N° 4.447 25 de abril de 2006  Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006
[4] Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de  septiembre de 2007
[6] Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)[6] G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007

49 comentarios:

  1. Hola, esto indica legalmente que puedo dirigirme a mi empresa para decirles que mi permiso de lactancia es valido hasta los dos años. Mi bebita es lactancia exclusiva con alimentación complementaria. Ya que el día de hoy la persona de Recursos Humanos me indico que hasta Agosto tengo el horario con el permiso de lactancia. Legalmente salgo beneficiada hasta los 2 años?

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    1. Hola Vane, gracias por comentar!
      Puedes imprimir este post, o enviarlo por mail a tu empleador, y conversar en un ambiente de cordialidad. Esto es lo que dice la Ley, sin embargo, hay mucha confusión, debida a la transición de la antigua LOT a la nueva LOTT.
      Adicionalmente, en la nueva LPPLM, próxima a discutirse en Asamblea Nacional, se especifica que este permiso debe durar dos años completos.
      Saludos!

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  2. hola! a mi me está pasando lo mismo, me dieron una comunicación en la que me indican que mi permiso de lactancia culmino cuando mi bebe cumplió los siete meses de edad, me indican que debo consignar un permiso de lactancia que indique que por razones de salud (alergias, intolerancia a la lactosa...) la bebé debe tener lactancia exclusiva, no me parece justo que tenga que hacer algo como esto para disfrutar de este beneficio. Agradeciendo de antemano su apoyo

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    1. Hola! Jullyeta, vives en Venezuela? Incluso la normativa anterior hablaba de nueve meses de permiso especial de lactancia, en caso de que la guardería estuviese en el mismo lugar de trabajo. En caso contrario, se estipulaba un año. Presenta tu caso ante la dirección de recursos humanos de tu Organización.
      Por favor mantennos al tanto.

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  3. A las empleadas del ministerio de educacion, de cuantas horas es el permiso para la lactancia? tomando en cuenta que los educadores se rigen por una convencion colectiva y no por la LOTT

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    1. Hola.
      En lo que respecta a estas leyes de protección a la familia, privan los derechos de los trabajadores, es decir, esta LOTT, está por encima de tu convención colectiva.
      Adicionalmente, la LPPLM (2007), en su disposición derogatoria única, especifica ": Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley." Por lo tanto, el período óptimo de lactancia ahí definido, te otorga dos años de permiso especial de lactancia 8art 5 numeral 6 de LPPLM)
      Saludos y feliz lactancia!

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  4. Hola, Buenos días... tengo que explicarle al detalle mi caso, mi bebe nació el 03/04/2012, yo estaba disfrutando de mi periodo de lactancia materna hasta el 20/06/13 donde se me notificaba que una vez revisado mi expediente se verifico que mi hijo Jesús Gabriel había alcanzado un año de edad, razón por la cual culminaba el periodo de lactancia materna del cual gozaba. Yo di respuesta a la comunicación el 28/06/13 amparándome en la LOTTT, art. 345, LPPLM el art. 2, LOPNNA art. 1, 4, 7, 8, y 46.
    Pues el 18/07/13 me dieron contestación donde se justifican diciendo que
    “ …el art 345 de la LOTTT...deja un vacío al no definir cuál sería la duración de ese periodo de lactancia, el cual les hace ir efectivamente al art 100 del RLOT aún vigente, el cual establece que el periodo de lactancia no podrá ser inferior a seis (06) meses contados a partir del parto.
    En virtud de lo anterior y como una manera de seguir promoviendo la lactancia materna en nuestro país y actuando de conformidad con lo dispuesto en la LEY DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA LACTANCIA MATERNA, el cual dispone la obligación del Estado de promover, proteger y apoyar la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas, el Ministerio de Salud, hoy Ministerio para el Poder Popular de la Salud (MPPPS) y El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio para el Poder Popular del Trabajo (MPPPT) mediante Resolución Conjunta Nro. 271, publicada en Gaceta Oficial 38.528 del 22 de septiembre de 2006, procedieron a modificar el periodo establecido de seis meses a nueve meses y se extendio a doce meses en los siguientes términos:
    Hace referencia al art. 02 Se extiende el periodo de lactancia a doce meses contados desde la fecha del parto, solo y exclusivamente en los siguientes casos: 1. cuando el patrono o patrona no mantenga una guardería infantil o un servicio de educación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el art 391 de la Ley Orgánica del Trabajo.
    y 2. Cuando se trate de parto múltiple.....
    En conclusión siendo su caso el establecido en el numeral 1 de la presente resolución, su periodo es por doce meses y no habiendo otra disposición contraria a este, se mantiene la misma en vigencia y por lo tanto es la aplicable. es todo.”
    Necesito que por favor me ayude a enfocar mi caso, ya que desde el día 20/06/2013 estoy cumpliendo con mi horario normal de 8:00 a 12m y de 1:00 a 4:00pm, por tal motivo tuve que diligenciar lo respectivo al cuidado de mi hijo conseguir su integración en una guardería tiempo completo, sin mencionar los gastos inesperado que esto ocasiona por ejemplo pago de inscripción y mensualidad de la misma, ya que la institución no cubre parte de este pago ni tiene una guardería.

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    1. Hola,
      Afortunadamente, el basamento que le dieron sus superiores, ya no aplica más, pues el antiguo RLOT que ellos citan, ya no está en vigencia. Con la entrada del nuevo RLOTT, ya no se especifican estos períodos de doce y nueve meses, de hecho, no se menciona ningún período de tiempo en el permiso especial de lactancia. Le recomendamos introduzca nueva comunicación, haciendo notar que el nuevo RLOTT no hace mención a la duración del permiso de lactancia, por lo que se acude al numeral 6 del artículo 5 de la LPPLM, que define: "Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna
      exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (6) meses de
      edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2)años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el Ministerio con competencia en materia de salud"
      Por lo anterior, usted está en derecho de continuar amamantando a su hijo bajo la protección de permiso especial de lactancia que el estado venezolano le confiere.
      Saludos y feliz lactancia!

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  5. buenas noches, mi beba cumple pronto 9 meses y ya dejo de tomar teta, queria saber si igual gozo del permiso de lactancia hasta los dos años

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    1. Hola!
      Lamentablemente, el objeto de esta ley es promover la lactancia materna. Por consiguiente, el permiso aplica solo para mamás lactantes.
      Ahora bien, le recuerdo que usted no está obligada bajo ninguna circunstancia a someterse a exámenes médicos de ningún tipo para comprobar si en efecto, está amamantando. la ley le protege de cualquier acto (ordeñar sus senos, tocarlos), que pueda hacerla sentir incómoda y para el cual usted no otorgue pleno consentimiento.
      Saludos

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  6. Hola ivonne. Soy empleadora y tengo un caso de una empleada la cual ya cumplio sus seis meses de lactancia materna e incluso los nueve meses por no tener la guarderia en la empresa, en vista de no cumplir con la cantidad de empleados requeridos. Ya el bebé cumplió nueve meses de nacido. Ella debe reincorporarse de lleno a su horario completo? O aun goza de permiso extra?

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    1. Hola!
      Esta ley ampara a todas las trabajadoras durante dos años. Anteriormente, existía una resolución conjunta del MPP para la Salud y del MPP para el trabajo, que especificaba 9 o 12 meses de permiso especial de lactancia, dependiendo de si la guardería estaba o no en el centro de trabajo. Ahora bien, esa resolución fue derogada este primero de mayo del 2013. El aparente vacío legal que quedó, lo llena la LPPLM, vigente desde el 2007 que especifica la lactancia óptima, hasta los dos años de edad. Por lo anterior, su empleada tiene derecho, hasta que se diga otra cosa, o exista una nueva resolución, a DOS AÑOS de permiso especial de lactancia.
      Saludos.

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  7. Hola, Buenas tardes: Tengo una hija de 15 meses la cual toma pecho aun junto a la dieta recetada por su pediatra. En la empresa donde trabajo me dijeron que el hecho de no haber presentado certificados de lactancia a la fecha estoy incurriendo en una falta grave considerada como despido justificado a pesar de gozar de fuero maternal. Debo consignar mensualmente este certificado emitido por el pediatra? hay alguna ley que me obligue a ello? a partir de que mes del nacimiento de mi hija debia haberlo entregado en caso de ser asi? realmente es causal de calificacion de despido? Mil gracias por su pronta respuesta y mil bendiciones!!!

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    1. Hola Liliana.
      En ningún artículo de la LPPLM ni de la LOTT, se especifica que usted deba presentar constancia del médico pediatra que sea efectivo este permiso de latancia. Tampoco se menciona esto en el reglamento de la LOTT vigente. Te aconsejo que muy respetuosamente le preguntes a quien te exige estas constancias, en que parte de la ley se piden las mismas. Estoy segura de que podrás continuar con tu permiso especial y con tu puesto de trabajo.
      Saludos, y feliz lactancia!

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  8. Hola, Buenas tardes: Tengo una hija de 15 meses la cual toma pecho aun junto a la dieta recetada por su pediatra. En la empresa donde trabajo me dijeron que el hecho de no haber presentado certificados de lactancia a la fecha estoy incurriendo en una falta grave considerada como despido justificado a pesar de gozar de fuero maternal. Debo consignar mensualmente este certificado emitido por el pediatra? hay alguna ley que me obligue a ello? a partir de que mes del nacimiento de mi hija debia haberlo entregado en caso de ser asi? realmente es causal de calificacion de despido? Mil gracias por su pronta respuesta y mil bendiciones!!!

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  9. hola amiga todo muy lindo en esta pagina; pero resulta que a mi me suspendieron el permiso de lactancia trabajando yo en caracas y viviendo en los teques, mi nena tiene casi los diez meses y me lo suspendieron desde el mes siete, no pude hacer nada, en la inspectoria de trabajo me dijeron que el pediatra tiene que poner una sarta de mentiras relacionadas con la salud de mi hija, cosa que el pediatra no hizo por no ser ciertas, en la comision de la lopna de miranda me dicen que no es competencia de ellos y bueno a menos que vaya con un abogado laboral mi palabra vale m.....a y bueno no gano el suficiente dinero como para pagarlo tampoco, tu amable ayuda lo calificaron como una "mezcolanza" y pare usted de contar, en este pais los derechos son relativos

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    1. Hola Jullyeta, en cual inspectoría te dieron esta respuesta?
      Mi respuesta siempre a estas empresas que cortan este permiso que el Estado garantiza a todas las venezolanas, sin razón respaldada es preguntarles: Me puedes mostrar el artículo de la NUEVA y VIGENTE LOTT que indica que son 7 meses de permiso especial? Si te muestran la resolución conjunta de los ministerios de Salud y de trabajo, donde se especifican permisos de 9 o 12 meses, dependiendo si la empresa tiene guardería en el sitio de trabajo (fíjate que a ti no te otorgaron ni el mínimo). Entonces tu la lees y te fijas que en esa resolución cita unos artículos de la antigua LOT (que ya no está vigente) que no existen en la nueva LOTT. Entonces tu les señalas esto, que ya esos artículos a los que se refiere la resolución no existen, y no van a tener como demostrarte que tienen razón porque no la tienen. Entonces tu si les puedes mostrar la LPPLM, vigente desde el 2007 donde se especifica la lactancia óptima hasta los dos años de edad.
      Saludos, y feliz lactancia!

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  10. mi bebe tiene 7meses y lo alimento con leche artificial aun asi puedo disfrutar del permiso de lactancia para pasar tiempo con el?

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    1. Hola Misa!
      El objetivo principal de la LPPLM es fomentar la lactancia materna. La idea es que quienes deseen contar con este permiso especial de lactancia, se sensibilicen hacia la lactancia de sus hijos, sin embargo, le recuerdo que usted no está obligada bajo ninguna circunstancia a someterse a exámenes médicos de ningún tipo para comprobar si en efecto, está amamantando. la ley le protege de cualquier acto (ordeñar sus senos, tocarlos), que pueda hacerla sentir incómoda y para el cual usted no otorgue pleno consentimiento.
      Saludos

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  11. Hola mi bebe nacio el 17 de Agosto 2012 y quisiera saber hasta cuando me corresponde el permiso de lactancia materna.

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    1. Hola Marianny, te corresponde hasta el 17 de agosto del año 2014.
      Saludos y feliz lactancia!

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  12. Hola ivone, necesito de tu ayuda, el día vierns inicio mi trabajo y eso me tiene muy depre porque no me quiero separar de mi bebe, es lactante desde el nacimiento, a libre demanda, esta muy pegado, pareciera que presiente q m voy.

    Coo puedo manejar esto? la usecia del pecho...o soy muy amiga del saca leche no he tenido exito y el bb lo siento ansioso y deprimido uiere esta a mi lado todo el dia. Quiere pecho a todo momento a cada hora. gracias maría gabriela

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    1. Hola María Gabriela, ¿como vamos con la angustiosa separación? Eso que te ocurre es perfectamente entendible. Te apoyo y te acompaño. ¿Vives en Venezuela? ¿En que ciudad? Trataré de ubicarte un grupo de apoyo a la lactancia materna cercano.
      Para seguir con tu producción de leche, es recomendable que utilices el sacaleche o extractor. Si tienes alguna duda de como usarlo, por favor, escríbeme.
      Saludos y feliz lactancia!

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  13. Hola ivonne que importante es esto, sabes q yo pase una comunicacion a mis superiores haciendo referencia al articulo 5 de LPPLM y aunque sophia tiene 17 meses y sigue siendo lactante ademas trabajo en el ministerio de planificacion y no tiene centro de educacion inicial ya q las mandarinas es a partir de los 3 anos cumplidos y vivo en charallave no me permitieron seguir gozando del permiso asi q salgo volando de caracas para llegar a charallave y darle pecho a la beba estoy todavia en tiempo de hacer algo

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    1. Hola Jashir.
      ¿Te dieron alguna razón por la cual no extenderte el permiso? Pídela por escrito.
      Saludos

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  14. Buenos dias necesito de su ayuda y orientacion, soy empleada pulica y laboro en el horario de 1pm a 7pm en dicho centro no cuenta con con un centro de educacion inicial, ellos especifican que por mi horario de trabajo solo me dan 2 horas de permiso y solo hasta que mi bebe cumpla un año. Que debo hacer o donde debo dirigirme para aclarar esta situacion?

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    1. Hola.
      Puedes dirigirte a la inspectoría del trabajo más cercana a tu lugar de trabajo. Sin embargo, te explico que el permiso de dos turnos de hora y media cada uno, está estipulado en la ley y en tu centro de trabajo no pueden manejarlo a conveniencia. Pídeles por escrito que te indiquen en que parte de la ley se especifica este arreglo que ellos te sugieren. Y me cuentas.
      Saludos!

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  15. Buenas noches mi pregunta es la siguiente me toca reintegrarme a mis labores el proximo dia lunes 02 de Septiembre del presente año mi beba tiene actualmente 6 meses y aun la amamanto; mi jefa me llamo para indicarme que segun la nueva ley del trabajo el permiso de lactancia no puedo tomarlo juntos sino un permiso en la mañana y otro en la tarde, que hay de cierto en lo que me indica???

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  16. Hola! Se de un caso donde ya la diada mama-bebe no practican la LM,pero igual goza de su permiso de 2 años,amparada en que la madre debe ser responsable de la alimentacion complementaria,inocua y adecuada para su bebe. Por otra parte,y aunq la LOTTT no hace diferenciacion alguna,al personal con horario asistencial,le dan solo 1 1/2 hora de permiso por lactancia,el patrono se excusa en q se trabajan 6 hrs y no 8..alguna recomendacion?

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  17. la ley le protege de cualquier acto (ordeñar sus senos, tocarlos)en que articulo se basa esto, ya que el departamento de recursos humano me pidio que fuera a que la doctora para comprobar que todavia amamanto, ya que me quitaron mi permiso

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  18. Lactancia materna exclusiva hasta que tiempo del nacimiento del niño? Sí mi hijo es alergico a la lactosa y el medico me indica que todavia no es momento De la ablactacion?

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  19. Hola..!
    Tengo una beba de tres meses y es lactancia exclusiva me corresponde incorporarme a mi trabajo en noviembre, que pasaria si las 2horas de permiso diario no son suficientes para amamantar?

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  20. Buenas tardes. Quisiera saber explícitamente cuanto es el tiempo 12 o 24 meses? Y que ley la ampara? Gracias

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  21. buenas noches.. la leu de protección de lactancia materna todavia esta en discición o ya esta en vigencia? y si ya esta en vigencia desde qué fecha? gracias!

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  22. Hola soy empleado publico, mi bebe acaba de cumplir un año y ya me notificaron debo cumplir el horario completo dando por concluido el tiempo de lactancia materna. Mi bebe aun recibe pecho. Como debo hacer para que en el departamento de Recursos Humanos de esta institucion aclaren esta situación? ya que muchas mujeres del mismo estamos siendo perjudicadas con el incumplimiento de estos beneficios de ley.

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  23. buenos dias>>> hoy se culmina mi reposo postnatal y me tengo que reintegrar a trabajar el dia miercoles .... soy personal de salud nocturno 12 horas y 24 horas fines de semana y dias feriados... en mi caso... de cuanto tiempo serian los periodos de amantar y veces de salidas del centro de salud.... saludos...

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  24. Hola buenas tardes! mi hija acaba de cumplir un año y aun toma teta. he venido presentando problemas en mi lugar de trabajo porque soy higienista dental y la jornada de trabajo del personal de salud es de 6 horas,por este motivo mi jefe y rrhh donde trabajo me comuicaron que mi permiso seria solo de 1 1/2 solamente. Es cierto esto?

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  25. Hola? tengo un bebe de 10 meses, cariño necesito saber cuantas horas de amamantar me corresponden mi horari es de 7 am a 4pm actualmente entro a las 7 am y me dieron orden de salir a la 1 30pm dandome 1 y 30 hora de amamantar y 1 hora para almorzar,tomandolas juntas, deseo saber si esto es correcto. porfavor dejame saber si extendieron el tiempo de amamantar. gracias saludos

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  26. Hola.
    El area de RRHH de mi empresa me esta pidiendo una Constancia Pediatrica de que estoy dando lactancia a mi bebe que tiene 9 meses.
    Y me dijeron que el permiso de lactancia era hasta los 9 meses del bebe.
    Esto es legal? Estoy revisando las leyes.
    Gracias por el valioso apoyo,

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  27. Hola buenas tardes, gracias esta muy definida la publicacion, en mi caso ya me toca incorporarme al trabajo y soy educadora,cuanto tiempo puedo tomar diario para lactar? Agradeceria su orientacion

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  28. hola! vivo en maracay y trabajo en la victoria mi hora de salida del trabajo es a las cuatro pm; el punto es q por lo lejos no puedo tomar la hora y media en la mañana. a que hora legalmente me toca salir? me dan las tres horas continuas en la tarde o pierdo el derecho a la hora y media de la mañana? Gracias!!!

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  29. Hola buenas tardes, mi caso es parecido mi bebé cumple el 30 de este mes 1 año. Yo soy docente y trabajo como profesora por hora mi carga es de 36 horas. La directora del liceo me dice que los permisos son hasta ese día? Yo pregunto los hijos de las docentes que pertenecemos al M.E no tiene el derecho? Quisiera saber quién tiene la razón? Ya que mi pediatra me dice que es hasta los dos años y me dió hasta la constancia de que estoy amamantando.. Y aún insiste que es un año.. Gracias

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  30. Buenos días soy docente del Ministerio de Educación me gustaría saber si tengo ese derecho del permiso de 2 años para amamantar a mi bebe

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  31. hola buenas tardes;

    Queria consultar que pasa si e parto es multiple con el tiempo de periodo de lactancia diaria, se duplica? o sigue siendo 2 permisos diarios de 1 1/2 horas cada uno?

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  32. buenas noches, en mi caso recursos humanos le informo a mi jefe inmediato que tengo permiso hasta noviembre que es la fecha en que mi hijo cumple un año, actualmente estoy redactando una carta solicitando que evaluen mi permiso por dos años como lo indica la ley de promoción y protección de la lactancia materna, trabajo en una empresa pública y me sorprende que no esten al tanto de los derechos que tiene una madre lactante y espero que la solicitud tenga un visto bueno por parte de recursos humanos

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  33. Buen dia por favor aclaremen mi duda soy docente mi nena tiene 10 meses y Aun le doy pecho. Mi jefa me dice q ya no puedo gosar del permiso especial de lactancia, por q es hata los 9 yo creo q esta equivocada, por favor aclaremen la duda y de tener razon hasta q tiempo es Gracias

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  34. Buenos días, la LPPLM ya esta aprobada? es decir ya entro en vigencia?

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  35. Hola tengo una beba de 9 meses y todavía toma teta yo trabajo y mi jefa me dice que el permiso de lactancia es solo un ano aparte no tienen guardería y tienen mas de 20 empleados y se molesta por los permisos que yo tomo para lactar estoy confundida en cuanto si es un ano o dos de permiso

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